El mobbing maternal consiste en la conducta sistemática e intencional, dirigida hacia la mujer en estado de gravidez dentro del centro de trabajo, normalmente por parte de jefes y compañeros, teniendo como propósito el que ésta salga del centro de trabajo por su condición de embarazo, basados normalmente en prejuicios respecto de que las mujeres con hijos bajan su productividad y eficiencia al tener nuevas prioridades.
Éstas conductas pueden manifestarse en múltiples formas como por ejemplo humillar, calumniar, menospreciar, insultar o excluír a la persona, o aquellas que tienden a limitar o entorpecerla productividad laboral de la persona, por ejemplo asignar cargas excesivas de trabajo innecesariamente y en forma inequitativa en relación a los otros compañeros, limitar o retirar el acceso a las herramientas necesarias para realizar sus funciones, no proporcionar la información y elementos necesarios para la tarea, aislar físicamente a la persona del lugar donde normalmente realizaba su labor, entre muchas otras acciones y actitudes por parte de los acosadores que por su repetición constante, van minando el bienestar mental y físico de la mujer embarazada hasta que la misma decida renunciar o por los mismos premeditados ataques a la productividad la empresa obtenga un pretexto para rescindir la relación laboral en forma definitiva.
Estas conductas se fundamentan en un prejuicio, como ya mencionamos, en esa creencia generalizada de que las mujeres reducen su productividad y eficiencia al tener hijos que cuidar, sin embargo la mujer independientemente de su condición de madre, sigue teniendo el derecho al trabajo y a ganar un sustento económico para si misma y sus hijos, además de que hoy en día existen múltiples formas en las cuales la mujer puede solicitar apoyo en su etapa de maternidad para cumplir en su tiempo con las exigencias de su trabajo, ya sea en centros de cuidado infantil, o con particulares dedicadas a esta labor; además de lo anterior, en el caso de las mujeres emparejadas, los hombres ahora comparten con éstas el cuidado y educación de sus hijos debido a un cambio de mentalidad que se ha gestado a lo largo de varias décadas y generaciones, por lo cual resulta infundado el prejuicio hacia la mujer embarazada o con hijos.
Además de lo anterior, este prejuicio deriva no solamente hacia la vulneración del derecho al trabajo, sino también representa una descarada forma de discriminación.
El último párrafo del artículo primero de la Carta Magna, menciona en forma expresa: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta “cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación”.
Por ello, podemos ubicar al mobbing maternal en una situación de discriminación por parte de los empleadores, ya que según la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), “para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho”. En el supuesto del mobbing maternal, como se precisa en los ejemplos mencionados en el segundo párrafo del presente artículo, las conductas pueden ser de distinción, exclusión, o restricción dentro del centro de trabajo y que por la condición de embarazo de la mujer, el objetivo final de las conductas es anular o impedir el ejercicio del derecho al trabajo que tenemos los seres humanos.
En el caso que nos ocupa, a la mujer embarazada contra la cual se ejerce el mobbing, no solamente se le viola su derecho humano al trabajo, sino que se le restringe por motivo de discriminación, vulnerando con ello el derecho a un trato digno, es decir su derecho a la dignidad humana independientemente de su condición, y a la igualdad de derechos,
Por lo tanto, las empresas y las personas debemos de decir basta al percatarnos de que una mujer embarazada, una persona, está teniendo una vulneración a sus derechos fundamentales y no esperar a que los agresores concluyan su actuar para evitar mas daños a la ya de por si maltratada sociedad, solo así podremos avanzar realmente.
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