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Capacitación en las empresas mexicanas y las constancias de habilidades laborales ( DC-3 ).


Un día al conversar con alguien cercano, comentó con cierta preocupación que deseaba “ser DC-5” para conseguir un mejor empleo, y la explicación básica dada a ésta persona fue, que no se puede ser DC-5, pues esto es solo un formato, y que forma parte de uno de los requisitos para ser capacitador externo. Lo anterior me sorprendió un poco ya que aquí en México las personas que capacitamos en el área laboral requerimos solicitarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), acreditar conocimientos, experiencia de ciertas horas de capacitación, alta ante el fisco, entre otros y llenar además un formato de solicitud llamado DC-5.

Ésta persona además explicó que muchas empresas lo están solicitando como requisito en las vacantes (en su caso particular para el área de supervisión de la seguridad laboral) y que como buscaba un empleo que estuviera mejor remunerado, esa era razón por la cual quería cumplir con ello, y no tanto que buscara estar en el área de capacitación.

Para aclarar esto, y algunas otras dudas en materia de capacitación en las empresas, como ¿Quién puede expedir un DC-3 o constancias de habilidades laborales?, ¿Es necesario que un trabajador de una empresa cuente con el carácter de agente capacitador externo o formato DC-5? creo que es necesario que todos sepamos los puntos finos acerca de la capacitación, sobre todo quien labore en las áreas de reclutamiento de personal.

Las empresas quienes tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores, requieren para ello cumplir con algunos requisitos ante la STPS, que tienen que estar plasmados en diversos documentos correspondientes en estos formatos:

  • Formato DC-1. "Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad".  Es el registro de un grupo de personas dentro de la empresa que tiene la responsabilidad de  vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, y buscar acciones e implementar planes tendientes a incrementar la productividad, y es aplicable a aquellas empresas con más de 50 trabajadores. 
  • Formato DC-2. "Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad". Las empresas requieren no solo otorgar capacitación a sus empleados sino que además es necesaria una planeación, para ello se requiere observar cuáles son las necesidades particulares de la empresa, las etapas y el lapso de tiempo en el cual se impartirán. 
  • Formato DC-3. "Constancia de competencias o de habilidades laborales". Ésta constancia es expedida por las personas que capacitaron a un grupo de trabajadores, éstas personas pueden ser externas a la empresa (agente capacitador externo o persona externa a la empresa que presta esos servicios) o internas (agente capacitador interno, es decir  por parte de un trabajador o patrón de la empresa a otros trabajadores que cuenten con el conocimiento y habilidades demostrables en el área a capacitar).
  • Formato DC-4. "Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales". Las empresas deberán tener disponibles y como parte de sus registros internos, copia de las constancias de habilidades laborales del último año, y la lista de las mismas que se elabora mediante el formato DC-4. En el formato se especifica entre otras cosas el número de capacitaciones, si se impartieron por capacitador interno o externo, si las capacitaciones fueron presenciales, en linea o mixtas, los objetivos de las capacitaciones, entre otros. 
  • Formato DC-5. "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo". DC-5 es el formato de solicitud de registro para ser autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como “Agente Capacitador Externo” y además de esto se requiere acreditar algunos conocimientos del área en la cual se enfocan y además presentar algunos otros requisitos, sin embargo los agentes capacitadores externos son distintos a los agentes capacitadores internos, que son ya sea trabajadores o patrones que imparten capacitación a trabajadores de la misma empresa, por lo que los capacitadores internos no requieren de ningún registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.) 

Por lo cual el requerimiento de ser agente capacitador externo, o “ser DC-5” (como incorrectamente lo mencionan algunas personas), solamente es aplicable para las personas externas a la empresa, que prestan servicios de capacitación y que cuentan con autorización y registro por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dicho registro como agente capacitador externo no es necesario ni obligatorio para las personas que brindan capacitación a la empresa siendo empleados o patrones de ésta, pues la actividad asimilada a salarios no está obligada y menos por la empresa a ser una persona física con actividad empresarial.

Además de lo anterior, muchas empresas en México están refiriendo como requisito en las vacantes de empleo para el área de seguridad, me di a la tarea de investigar y preguntar a personas que se desenvuelven dentro del área de Recursos Humanos, y aunque fueron más bien pocos quienes desearon o estuvieron en posibilidad de responder, la respuesta recibida fue porque “así lo estaba pidiendo Protección Civil” y que el fundamento a eso “venía en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil”, por lo que al revisar el contenido de dicha ley, el artículo 11 menciona lo siguiente:

“Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.”

Éste artículo, aunque no menciona en si cuál es ese “registro expedido por la autoridad competente”, si nos remite al Reglamento de la Ley General de Protección Civil, donde en su artículo 80, a la letra refiere lo siguiente:

“El registro a que hace referencia el artículo 11 de la Ley para los particulares y dependencias públicas que ejercen la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de Programas Internos de Protección Civil, de Continuidad de Operaciones y estudios de Vulnerabilidad y Riesgos en materia de Protección Civil, operará a través de un sistema electrónico administrado a través de la página web de Protección Civil de la Secretaría y del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del registro que realicen las Autoridades Locales.”

Por lo tanto, Protección Civil solamente estaría facultada para solicitar a las empresas el registro electrónico que realizaron las personas que ejerzan la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil que está referido en el artículo 80 del Reglamento citado, y no así el formato DC-5 ni la autorización ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como Agente Capacitador Externo de las personas que realicen tales actividades.

Además lo anterior, queda reiterado por el artículo 21 del “Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores” lo siguiente:

“Para efectos de este Acuerdo, los Agentes Capacitadores Internos no requieren contar con autorización y registro ante la Secretaría para impartir la capacitación.

De igual forma, no se requiere realizar este trámite, cuando las acciones de capacitación o adiestramiento se impartan por:

I.     Autoridades competentes de la Secretaría;

II.     Personal de las empresas de las que se adquiera un bien o servicio de cualquier naturaleza, y

III.    Extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero.”

De todo lo ya mencionado, creemos que es necesario difundir ésta información a las empresas en general, al personal de recursos humanos, a los trabajadores del área de seguridad, e incluso a quienes buscan vacantes de empleo en esas áreas a fin de que tengan mucho más claro cómo realizar los trámites, cuáles son sus obligaciones y cuáles no, así como los requisitos que deben de tener las de personas que prestan la capacitación en forma independiente a la empresa.

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